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Legislación › Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco.

Artículo 3. Corresponderá al Gobierno Vasco:

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Artículo 3.
Corresponderá al Gobierno Vasco:
a) Aprobar el Plan General de Carreteras del País Vasco.
b) Aprobar la revisión sexenal y las modificaciones extraordinarias del Plan General de Carreteras.
c) Aprobar la modificación del catálogo de la red objeto del Plan General de Carreteras, contenido como anexo de esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de diciembre de 2018 En vigor BOE-A-2019-3701 Leer Qué cambió
9 de junio de 1989 Texto original Leer

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