Legislación › Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco.
Artículo 3. Corresponderá al Gobierno Vasco:
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de junio de 1989 y la del 12 de diciembre de 2018.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
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Artículo 3. Corresponderá al Gobierno Vasco:
a) Aprobar el Plan General de Carreteras del País Vasco.
b) Aprobar la revisión sexenal y las modificaciones extraordinarias del Plan General de Carreteras.
c) Aprobar la modificación del catálogo de la red objeto del Plan General de Carreteras, contenido como anexo de esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de diciembre de 2018 En vigor | BOE-A-2019-3701 | Leer | Qué cambió |
| 9 de junio de 1989 | Texto original | Leer |


