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Legislación › Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco.

Artículo 6.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de junio de 1989 y la del 27 de septiembre de 1989. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (62 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6.
1. La denominación de las carreteras del País Vasco tendrá en cuenta la clasificación jerárquica de las mismas.
2. Para denominar las vías se establecen los siguientes principios generales:
a) La denominación de las carreteras integradas en la Red Objeto del Plan se ajustará a lo dispuesto en el anexo de esta Ley.
b) La nomenclatura de las carreteras de la red de interés preferente se encabezará con una «N», sin perjuicio de lo previsto en el apartado número 3 de este artículo.
c) La de las carreteras de las demás redes se iniciará con el indicativo de una o dos letras correspondiente al Territorio Histórico por el que transcurran, proseguido de tres dígitos para la red básica y de cuatro para las redes comarcal y local; el primer dígito será un dos en la red comarcal y un tres o un cuatro en la red local.
3. En los itinerarios de recorrido extracomunitario se establecerá de modo coordinado con la Administración central y con aquellos otros entes públicos afectados.
La denominación de los itinerarios internacionales se ajustará, en su caso, a lo establecido en el artículo 20.3 del Estatuto de Autonomía del País Vasco.
4. Los órganos forales determinarán coordinadamente la nomenclatura de sus carreteras no incluidas en la Red Objeto del Plan, de acuerdo con los criterios expuestos en los párrafos anteriores.
La Comisión del Plan General de Carreteras podrá realizar recomendaciones no vinculantes al respecto.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 2, 3 y 4 desde el 8 de septiembre de 1989 para las partes en el proceso y desde el 27 de septiembre de 1989 para los terceros, por providencia del TC de 18 de septiembre de 1989 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 1814/1989. BOE-A-1989-22924

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de diciembre de 2018 En vigor BOE-A-2019-3701 Leer Qué cambió
22 de febrero de 1990 BOE-A-1990-4644 Leer Qué cambió
27 de septiembre de 1989 BOE-A-1989-22924 Leer Qué cambió
9 de junio de 1989 Texto original Leer

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