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Legislación › Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco.

Artículo 8.

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Artículo 8.
1. El Plan General de Carreteras del País Vasco tendrá una duración máxima de 12 años, prorrogable mediante revisión. sin perjuicio de su revisión o modificación.
El Gobierno Vasco, conforme al procedimiento señalado en el capítulo 3 del título I, podrá proceder a la revisión del Plan General de Carreteras deberá ser revisado a los 6 años Carreteras, cuando sobrevinieren circunstancias que así lo aconsejen por la adopción de su publicación, nuevos criterios de ordenación en las vías de comunicación, o bien, atendiendo a la evolución del tráfico de los tráficos y de las actuaciones realizadas y, en el sexenio. La revisión tendrá una duración máxima todo caso, con antelación a la fecha de 12 años. finalización de su periodo de vigencia.
La entrada en vigor El documento resultante de cada la revisión constituirá el nuevo Plan General de Carreteras y supondrá la automática derogación del anterior y de su revisión. anterior.
2. La vigencia de las normas técnicas y de señalización que el Plan General de Carreteras del País Vasco contenga, no quedará sometida a los plazos de duración y revisión establecidos en este apartado.
3. El Plan General de Carreteras podrá ser objeto de modificaciones ordinarias y extraordinarias.
Se conceptuarán modificaciones ordinarias las que afecten a las normas técnicas y de señalización, a la priorización de las actuaciones programadas y aquellas que el propio Plan prevea. Las demás se considerarán modificaciones extraordinarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de diciembre de 2018 En vigor BOE-A-2019-3701 Leer Qué cambió
9 de junio de 1989 Texto original Leer

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