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Legislación › Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28, apartados 1.º, letra b) y 8.º de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, el Consejo Vasco de Finanzas Públicas podrá estudiar propuestas para el desarrollo del Plan General de Carreteras y formular las mismas al Gobierno y a las Diputaciones Forales, en todo aquello que precise de una actuación coordinada.

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