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Legislación › Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco.

Disposición transitoria tercera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de septiembre de 1989 y la del 22 de febrero de 1990. Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria tercera.
En tanto no se proceda al traspaso de funciones y de servicios, la mención a las autopistas A-1, A-8 y A-68 se entiende limitada a los efectos reseñados en el apartado primero del artículo 20 y en el artículo 21 de la Ley.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición, en las referencias a las autopistas A-l, A-8 y A-68, desde el 8 de septiembre de 1989 para las partes en el proceso y desde el 27 de septiembre de 1989 para los terceros, por providencia del TC de 18 de septiembre de 1989 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 1814/1989. BOE-A-1989-22924

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de julio de 1998 En vigor BOE-A-1998-17037 Leer Qué cambió
22 de febrero de 1990 BOE-A-1990-4644 Leer Qué cambió
27 de septiembre de 1989 BOE-A-1989-22924 Leer Qué cambió
9 de junio de 1989 Texto original Leer

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