Legislación › Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco.
Disposición transitoria tercera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de febrero de 1990 y la del 17 de julio de 1998.
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Disposición transitoria tercera.
En tanto no se proceda al traspaso de funciones y de servicios, la mención a las autopistas A-1, A-8 y A-68 se entiende limitada a los efectos reseñados en el apartado primero del artículo 20 y en el artículo 21 de la Ley.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso inicial destacado, por Sentencia del TC 132/1998, de 18 de junio. BOE-T-1998-17037
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de julio de 1998 En vigor | BOE-A-1998-17037 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 1990 | BOE-A-1990-4644 | Leer | Qué cambió |
| 27 de septiembre de 1989 | BOE-A-1989-22924 | Leer | Qué cambió |
| 9 de junio de 1989 | Texto original | Leer |
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