Legislación › Ley 3/1989, de 30 de mayo, de Armonización, Coordinación y Colaboración Fiscal.
Artículo 10.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 1989 y la del 31 de marzo de 1998.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Artículo 10.
A fin de facilitar las relaciones entre las Administraciones de los territorios históricos, los sujetos pasivos o pasivos, los retenedores o los obligados a ingresar a cuenta que centralicen el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en un solo territorio quedarán inscritos en un registro especial que se llevará en el Órgano de Coordinación Tributaria previsto en el artículo 16 de la presente ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 1998 En vigor | BOE-A-2011-20037 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 1989 | Texto original | Leer |


