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Legislación › Ley 3/1989, de 30 de mayo, de Armonización, Coordinación y Colaboración Fiscal.

Artículo 15. Colaboración.

Artículo 15. Colaboración.

Las instituciones competentes de los territorios históricos, en el ejercicio de sus competencias tributarias, se facilitarán mutuamente cuantos datos y antecedentes precisen en orden a la mejor exacción de los tributos concertados. A estos efectos las Diputaciones Forales de los tres territorios históricos establecerán la intercomunicación técnica necesaria.

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