Legislación › Ley 3/1989, de 30 de mayo, de Armonización, Coordinación y Colaboración Fiscal.
Artículo 4.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 1989 y la del 31 de marzo de 1998.
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Artículo 4.
En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se armonizarán armonizarán, cuando proceda proceda, los siguientes aspectos:
a) La regularización o actualización de valores determinación de los activos fijos afectos al ejercicio siguientes aspectos sustantivos del Impuesto:
1. El ámbito de actividades empresariales, profesionales aplicación.
2. El hecho imponible. En especial, el establecimiento, la supresión y artísticas. la prórroga de las exenciones, así como la determinación de las rentas no sujetas.
b) Los 3. El sujeto pasivo.
4. La base imponible. En especial:
– El establecimiento de planes especiales y de los coeficientes máximos y mínimos de amortización de los referidos activos. activos afectos al ejercicio de actividades empresariales o profesionales.
c) La determinación y valoración – Los regímenes de los signos, índices y módulos utilizados estimación objetiva para la evaluación de los rendimientos determinados en régimen determinación de estimación objetiva singular. la renta.
d) 5. La deducción por inversiones en activos fijos materiales. base liquidable.
e) 6. La tarifa del Impuesto.
7. Las deducciones de la cuota por los diversos conceptos correspondientes cuota.
8. El devengo.
9. Las retenciones, ingresos a gastos personales cuenta y donativos. pagos fraccionados.
b) La regularización o actualización de valores de los activos fijos afectos al ejercicio de actividades empresariales o profesionales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 1998 En vigor | BOE-A-2011-20037 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 1989 | Texto original | Leer |


