Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
Artículo 10.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1989 y la del 13 de febrero de 1992.
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Artículo 10.
1. Corresponde a cada Departamento, en relación con el personal adscrito al mismo:
a) designar al personal eventual y contratar al personal laboral temporal,
b) resolver los expedientes de compatibilidad,
c) proveer los puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria pública,
d) declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física,
e) proponer las relaciones de puestos de trabajo,
f) adscribir provisionalmente al desempeño de puestos de trabajo y conferir comisiones de servicios, cuando no supongan cambio de Departamento,
g) designar la representación propia del Departamento en la negociación con los representantes de los funcionarios y del personal laboral,
h) ejercer las potestades disciplinarias conforme a las disposiciones vigentes, excepto la separación definitiva del servicio y el despido, en el caso de personal laboral,
i) conceder licencias, y
j) en general, la jefatura de personal y los actos de administración y gestión ordinaria, así como cuantas otras funciones le atribuya la normativa vigente.
2. Las competencias enumeradas en el apartado anterior se ejercerán por los órganos del Departamento conforme a la distribución que al efecto se establezca en su decreto de estructura orgánica y con sujeción a las normas de procedimiento que reglamentariamente se determinen.
3. Las competencias a que se refiere el presente artículo, con excepción de la designación del personal eventual, corresponderán estarán atribuidas a los Directores de los Organismos Autónomos organismos autónomos respecto al personal adscrito a ellos adscrito, correspondiendo su ejercicio a los mismos. órganos que al efecto se determinen en los decretos que desarrollen su estructura orgánica y régimen de funcionamiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de noviembre de 1997 En vigor | BOE-A-2012-537 | Leer | Qué cambió |
| 13 de febrero de 1992 | BOE-A-2012-2255 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1989 | Texto original | Leer |


