Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
Artículo 20.
Artículo 20.
Los presupuestos de las Administraciones Públicas vascas determinarán las plantillas presupuestarias o relación de plazas dotadas que correspondan a cada uno de los Grupos y Cuerpos de funcionarios y a cada una de las categorías en que, en su caso, se clasifique el personal laboral.


