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Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

Artículo 20.

Artículo 20.

Los presupuestos de las Administraciones Públicas vascas determinarán las plantillas presupuestarias o relación de plazas dotadas que correspondan a cada uno de los Grupos y Cuerpos de funcionarios y a cada una de las categorías en que, en su caso, se clasifique el personal laboral.

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