LexTotal

Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

Artículo 22.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1989 y la del 19 de noviembre de 1997. Tachado: lo que se quitó (108 palabras). Subrayado: lo que se añadió (287 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22.
1. Las Administraciones Públicas vascas aprobarán y publicarán vascas, de acuerdo con su oferta capacidad de empleo público dentro del primer trimestre autoorganización y mediando negociación con la representación del año, o, en su caso, dentro personal, podrán adoptar programas de racionalización de los tres meses siguientes recursos humanos adaptados a la aprobación de sus presupuestos.
2. La oferta
especificidades y referidos tanto a personal funcionario como laboral, que contendrán de empleo público expresará:
a)
forma conjunta las actuaciones a desarrollar para la totalidad óptima utilización de los recursos humanos en el ámbito a que afecten, dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las plazas vacantes dotadas presupuestariamente, tanto directrices de funcionarios como política de personal laboral fijo, clasificadas por categorías laborales que fijen sus órganos de gobierno.
2. Los programas de racionalización de recursos humanos podrán incluir todas
o por Grupos, Cuerpos y Escalas alguna de funcionarios, las medidas establecidas en la normativa general de aplicación para los planes de empleo, así como aquéllas otras que hubieran de producirse dentro del año por incentivos a la excedencia voluntaria y a la jubilación forzosa, anticipada e incentivos a la renuncia al servicio activo o baja definitiva en él.
b) las plazas que deben cubrirse 3. Los programas de racionalización de los recursos humanos se regirán por lo dispuesto en el correspondiente ejercicio presupuestario esta ley y las previsiones temporales para la cobertura normativa que cada Administración Pública vasca dicte.
4. Los planes
de las restantes, y empleo se regirán por su normativa específica de aplicación.
c) 5. El personal afectado por un programa de racionalización de los demás extremos recursos humanos podrá ser reasignado en otras Administraciones Públicas en los términos que reglamentariamente se determinen. establezcan los convenios que a tal efecto puedan suscribirse entre ellas.
3. No 6. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, los programas de racionalización de recursos humanos podrán suprimirse afectar a uno o transformarse plazas cuya cobertura se halle comprometida varios Departamentos, Organismos o áreas administrativas concretas. Su aprobación corresponderá al Departamento competente en la oferta materia de empleo público, ni convocarse pruebas selectivas función pública, previo informe favorable del que lo sea en materia de hacienda. Cuando se circunscriban a un solo Departamento serán aprobados por éste, previo informe favorable de los Departamentos citados.
La iniciativa
para la provisión su elaboración corresponderá al Departamento u Organismo afectado o, conjuntamente, a los Departamentos competentes en materia de otras distintas. función pública y de hacienda. En este último supuesto, se recabará informe a los Departamentos a los que se aplique.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de noviembre de 1997 En vigor BOE-A-2012-537 Leer Qué cambió
29 de julio de 1989 Texto original Leer

← Artículo 21 Índice Artículo 23 →