Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
Artículo 38.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2018 y la del 23 de noviembre de 2021.
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Artículo 38.
1. La jubilación forzosa de los funcionarios públicos ordinaria se declarará de oficio al cumplir los sesenta y cinco años de edad. la persona funcionaria la edad que se determine legalmente.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, tal declaración no se producirá hasta obstante, el momento personal funcionario podrá solicitar, en el plazo que los funcionarios cesen en se establezca reglamentariamente, la situación prolongación de servicio activo, en aquellos supuestos en que voluntariamente prolonguen su la permanencia en la misma hasta, el servicio activo, como máximo, los máximo hasta que cumpla setenta años de edad. Las Administraciones Públicas vascas dictarán las normas de procedimiento necesarias edad y siempre que sea considerado apto para el ejercicio de este derecho. servicio, en
Téngasecuenta los supuestos que se suspende, durante el ejercicio de 2018, la aplicación de la previsión contenida consignen en el párrafo segundo del apartado 1, por la disposición adicional 9.2 de la Ley 5/2017, de 22 un plan de diciembre. BOE-A-2018-928 ordenación del empleo público o en
De lo dispuestoel párrafo anterior quedan exceptuados los funcionarios de aquellos cuerpos y escalas las normas presupuestarias.
Al personal funcionario que tengan tenga normas específicas de jubilación. jubilación no se le aplicará lo dispuesto en este apartado.
2. Se podrá declarar la jubilación forzosa, bien sea de oficio o a petición del interesado y previa instrucción del correspondiente expediente, cuando, no alcanzando el funcionario la edad de jubilación legalmente establecida, se halle en situación de incapacidad permanente para cumplir sus funciones o en estado de imposibilidad física o disminución de sus facultades que le impida ejercer correctamente las mismas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de noviembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-20732 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-928 | Leer | Qué cambió |
| 20 de abril de 2017 | BOE-A-2017-5085 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-728 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-798 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-1508 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-968 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 1997 | BOE-A-2012-537 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1989 | Texto original | Leer |


