Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
Artículo 44.
Artículo 44.
La carrera administrativa de los funcionarios se instrumenta a través del grado personal y de la posibilidad de acceder a otros puestos de trabajo mediante concurso o libre designación, así como por la posibilidad de promoción interna a otros Cuerpos del Grupo superior o del mismo Grupo.


