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Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

Artículo 44.

Artículo 44.

La carrera administrativa de los funcionarios se instrumenta a través del grado personal y de la posibilidad de acceder a otros puestos de trabajo mediante concurso o libre designación, así como por la posibilidad de promoción interna a otros Cuerpos del Grupo superior o del mismo Grupo.

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