Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
Artículo 51.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1989 y la del 19 de noviembre de 1997.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 51.
1. Los funcionarios que cesen en sus puestos de trabajo en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3, y párrafos a) y c) del apartado 4 del artículo 50, serán adscritos al desempeño provisional de otro puesto de trabajo propio de su Cuerpo o Escala.
2. Los funcionarios adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo como consecuencia de la del cese por supresión o remoción por alteración sobrevenida del contenido del anteriormente ocupado tendrán derecho preferente para proveer, a proveer en el siguiente concurso que se celebre celebre, y por una sola vez, las vacantes existentes en la misma localidad, localidad que fueran de igual o inferior nivel de complemento de destino al que tuviera asignado el del puesto amortizado. objeto de supresión o alteración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de noviembre de 1997 En vigor | BOE-A-2012-537 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1989 | Texto original | Leer |


