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Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

Artículo 52.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1989 y la del 1 de enero de 1997. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (71 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 52.
1. Los funcionarios de nuevo ingreso o que reingresen al servicio activo sin reserva de puesto serán adscritos provisionalmente a puestos de trabajo vacantes propios de su Cuerpo o Escala, Escala hasta tanto obtengan destino definitivo mediante concurso o libre designación. definitivo.
2. La adscripción provisional de los funcionarios de nuevo ingreso a las vacantes existentes se efectuará, siguiendo efectuará conforme a las preferencias que éstos manifiesten, según el orden de con el que figuren en la clasificación definitivo definitiva del proceso selectivo, conforme selectivo.
Dichos destinos tendrán carácter definitivo y se considerarán a todos los efectos como obtenidos por el sistema
al orden que estuviera reservada su provisión.
3. La adjudicación
de preferencia vacantes a que aquéllos manifiesten. se refieren los precedentes apartados estará condicionada a que los interesados reúnan los requisitos establecidos para su cobertura en las relaciones de puestos de trabajo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1997 En vigor BOE-A-2012-873 Leer Qué cambió
29 de julio de 1989 Texto original Leer

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