Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
Artículo 52.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1989 y la del 1 de enero de 1997.
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Artículo 52.
1. Los funcionarios de nuevo ingreso o que reingresen al servicio activo sin reserva de puesto serán adscritos provisionalmente a puestos de trabajo vacantes propios de su Cuerpo o Escala, Escala hasta tanto obtengan destino definitivo mediante concurso o libre designación. definitivo.
2. La adscripción provisional de los funcionarios de nuevo ingreso a las vacantes existentes se efectuará, siguiendo efectuará conforme a las preferencias que éstos manifiesten, según el orden de con el que figuren en la clasificación definitivo definitiva del proceso selectivo, conforme selectivo.
Dichos destinos tendrán carácter definitivo y se considerarán a todos los efectos como obtenidos por el sistema al orden que estuviera reservada su provisión.
3. La adjudicación de preferencia vacantes a que aquéllos manifiesten. se refieren los precedentes apartados estará condicionada a que los interesados reúnan los requisitos establecidos para su cobertura en las relaciones de puestos de trabajo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1997 En vigor | BOE-A-2012-873 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1989 | Texto original | Leer |


