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Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

Artículo 53.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1989 y la del 19 de noviembre de 1997. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 53.
1. Mientras permanezcan en el desempeño provisional de un puesto de trabajo, los funcionarios percibirán las retribuciones complementarias asignadas al mismo y, en todo caso, el complemento de destino que corresponda a su grado personal.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando la adscripción provisional traiga su causa de la del cese por supresión o remoción por alteración sobrevenida del contenido del puesto de trabajo anteriormente ocupado y las retribuciones asignadas al nuevo puesto fueran inferiores a las del amortizado, abandonado, el funcionario percibirá un complemento transitorio por la diferencia. Dicho complemento se mantendrá hasta la resolución del primer concurso en que el interesado participe o hubiera podido pueda participar.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de noviembre de 1997 En vigor BOE-A-2012-537 Leer Qué cambió
29 de julio de 1989 Texto original Leer

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