LexTotal

Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

Artículo 55.

Artículo 55.

Los funcionarios podrán acceder, mediante promoción interna, a Cuerpos y Escalas del Grupo inmediatamente superior al que pertenezcan, o del mismo Grupo.

← Artículo 54 bis Índice Artículo 56 →