Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
Artículo 63.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1989 y la del 19 de noviembre de 1997.
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Artículo 63.
1. Los funcionarios en expectativa de destino percibirán las Administraciones Públicas vascas pasarán a la situación de excedencia forzosa: retribuciones básicas, el
a) cuando, suprimidopuesto complemento de trabajo destino del grado personal que ocupa el funcionario, no sea posible concederle otro destino, les corresponda y el
b) cuando cumplidoperíodo de suspensión de funciones o concluido el de excedencia voluntaria para atender al cuidado de un hijo, el funcionario solicite el reingreso y no lo pueda obtener 50 por falta de vacante. 100 del complemento específico del puesto que desempeñaban al pasar a esta situación.
2. El excedente forzoso tendrá derecha a la percepción de las retribuciones básicas y ayuda familiar, y el período de permanencia en tal situación será computable a efectos de trienios, derechos pasivos y consolidación del grado personal. Dichos funcionarios vendrán obligados a:
3. El funcionario a) Aceptar los destinos en situación puestos de excedencia forzosa vendrá obligado características similares a participar en todos los concursos que desempeñaban que se convoquen les ofrezcan en el Territorio Histórico donde estaban destinados.
b) Participar en los concursos para la provisión de puestos de trabajo propios de adecuados a su Cuerpo cuerpo, escala o Escala. En todo caso, la Administración correspondiente podrá disponer el reingreso obligatorio al servicio activo categoría, situados en el momento en que exista vacante dotada presupuestariamente. Territorio Histórico donde estaban destinados.
Quienes no participen c) Participar en los concursos o no cursos de capacitación a que se reincorporen al servicio activo en el plazo les convoque.
3. El periodo máximo de treinta días, cuando duración de la Administración así lo hubiera dispuesto con carácter obligatorio, pasarán situación de expectativa de destino será de un año, transcurrido el cual se pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular si reunieran forzosa.
4. A los requisitos exigidos para ello en restantes efectos esta ley. situación se equipara a la de servicio activo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de noviembre de 1997 En vigor | BOE-A-2012-537 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1989 | Texto original | Leer |


