Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
Artículo 65.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1989 y la del 19 de noviembre de 1997.
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Artículo 65.
1. La suspensión provisional podrá acordarse preventivamente durante la tramitación Los funcionarios de un procedimiento disciplinario, por la autoridad que dispuso las Administraciones Públicas vascas pasarán a la incoación del expediente, situación de excedencia forzosa:
a) cuando, con carácter excepcional, así lo exija la protección del interés público. suprimido el puesto de trabajo que ocupa el funcionario, no sea posible concederle otro destino, y
2. El tiempo b) cuando, cumplido el periodo de suspensión provisional no podrá exceder del fijado legalmente de funciones o concluido el de excedencia para la resolución del expediente disciplinario, salvo que la demora hubiera sido imputable atender al cuidado de los hijos, el funcionario sujeto al mismo. solicite el reingreso y no lo pueda obtener por falta de vacante.
3. 2. El suspenso provisional excedente forzoso tendrá derecho a percibir en esta situación sus la percepción de las retribuciones básicas y ayuda familiar, salvo el periodo de permanencia en tal situación será computable a efectos de trienios, derechos pasivos y consolidación del grado personal.
3. El funcionario en situación de excedencia forzosa vendrá obligado a participar en todos los supuestos concursos que se convoquen para la provisión de incomparecencia puestos de trabajo propios de su cuerpo o dilación del expediente imputable escala. En todo caso, la Administración correspondiente podrá disponer el reingreso obligatorio al mismo, servicio activo en el momento en que determinarán exista vacante dotada presupuestariamente.
Quienes no participen en los concursos o no se reincorporen al servicio activo en el plazo de treinta días, cuando la pérdida del derecho Administración así lo hubiera dispuesto con carácter obligatorio, pasarán a toda retribución. la situación de excedencia voluntaria por interés particular si reunieran los requisitos exigidos para ello en esta ley.
4. Si, resuelto el expediente, la suspensión no fuera declarada firme, procederá Los funcionarios declarados en expectativa de destino pasarán a la incorporación inmediata situación de excedencia forzosa, con las peculiaridades establecidas en este párrafo, por las causas siguientes:
a) el transcurso del funcionario a su puesto periodo máximo fijado para la misma,
b) el incumplimiento de trabajo, las obligaciones determinadas en el abono artículo 63.2.
Quienes se encuentren en esta modalidad de excedencia forzosa tendrán derecho a percibir las retribuciones dejadas básicas.
Dichos funcionarios vendrán obligados a participar en los concursos convocados a puestos adecuados a su cuerpo, escala o categoría que les sean notificados, así como a aceptar los destinos que se les señalen en puestos de percibir características similares y a participar en los cursos de capacitación que se les ofrezcan.
No podrán desempeñar puestos de trabajo en el cómputo como servicio activo del tiempo permanecido sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea ésta de naturaleza laboral o administrativa. Si obtienen puesto de trabajo en dicho sector pasarán a la situación de suspenso provisional. excedencia voluntaria regulada en el artículo 61.1.a).
Pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular cuando incumplan las obligaciones a que se refiere este párrafo y siempre que reúnan los requisitos para acceder a la misma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de noviembre de 1997 En vigor | BOE-A-2012-537 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1989 | Texto original | Leer |


