Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
Artículo 78.
Artículo 78.
Son retribuciones básicas:
a) el sueldo que corresponda a cada uno de los Grupos a que se refiere el artículo 43 de esta ley. La cuantía del sueldo de los funcionarios del Grupo A no podrá exceder en más de tres veces a la fijada para los del Grupo E,
b) los trienios, consistentes en una cantidad igual para cada uno de los Grupos por cada tres años de servicios, y
c) las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe mínimo cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios, se percibirán en los meses de junio y diciembre.


