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Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

Artículo 75.

Artículo 75.

Los funcionarios serán responsables de las funciones que tengan encomendadas, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a sus superiores jerárquicos, a los que en todo momento deberán dar cuenta de las anomalías que hubieran observado en el servicio.

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