Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
Artículo 75.
Artículo 75.
Los funcionarios serán responsables de las funciones que tengan encomendadas, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a sus superiores jerárquicos, a los que en todo momento deberán dar cuenta de las anomalías que hubieran observado en el servicio.


