LexTotal

Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

Artículo 80.

Artículo 80.

Las cuantías que perciba cada funcionario por los conceptos previstos en esta ley serán de público conocimiento para todo el personal al servicio de la respectiva Administración Pública, así como para los representantes sindicales.

← Artículo 79 Índice Artículo 81 →