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Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

Artículo 82.

Artículo 82.

El incumplimiento de las obligaciones y deberes propios de los funcionarios constituirá falta y dará lugar a las sanciones previstas en esta ley.

Las faltas se clasifican en muy graves, graves y leves.

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