Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
Artículo 82.
Artículo 82.
El incumplimiento de las obligaciones y deberes propios de los funcionarios constituirá falta y dará lugar a las sanciones previstas en esta ley.
Las faltas se clasifican en muy graves, graves y leves.


