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Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

Artículo 85.

Artículo 85.

Son faltas leves:

a) el incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave,

b) la falta de asistencia injustificada de un día,

c) la ligera incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados,

d) el retraso, descuido o negligencia en el cumplimiento de sus funciones,

e) el descuido en la conservación de los locales, material y documentos de los servicios, cuando no constituya falta grave, y

f) el incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.

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