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Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

Artículo 94.

Artículo 94.

1. El personal laboral se clasifica en fijo y temporal.

2. Es personal laboral fijo el que, en virtud de un contrato de naturaleza laboral, ocupa puestos de trabajo reservado con tal carácter en las relaciones de puestos.

3. Es personal laboral temporal el contratado para la realización de tareas de duración determinada, con sujeción a las modalidades vigentes en la legislación laboral.

4. Los contratos a que se refiere el presente artículo se celebrarán siempre por escrito.

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