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Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

Disposición adicional decimocuarta.

Disposición adicional decimocuarta.

La aplicación de la presente ley a los funcionarios con habilitación de carácter nacional se entenderá referida a los aspectos dimanantes de su relación orgánica con la corporación respectiva, y sin perjuicio y a reserva de las normas específicas que les fuera de aplicación en los extremos derivados de su relación de servicio con la Administración del Estado.

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