Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
Disposición transitoria decimoquinta.
Disposición transitoria decimoquinta.
Hasta tanto se dicte la legislación específica prevista en la disposición adicional undécima, los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Autónoma del País Vasco se seguirán rigiendo, en lo no previsto en esta Ley, por la normativa que les fuera de aplicación.
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