Legislación › Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
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Téngase en cuenta que las referencias contenidas en esta ley a los Departamentos y Consejeros de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico y de Hacienda y Finanzas se sustituyen, respectivamente, por los Departamentos y Consejeros competentes en materia de función pública y de hacienda, según establece la disposición adicional 1 de la Ley 16/1997, de 7 de noviembre. BOE-A-2012-537


