Legislación › Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto.
Artículo 59. Modificación del artículo 167 del texto refundido de la Ley de urbanismo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de diciembre de 2012 y la del 19 de abril de 2013.
Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras).
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Artículo 59. Modificación del artículo 167 del texto refundido de la Ley de urbanismo.
Se modifica el artículo 167 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 167. Cesión gratuita y enajenación onerosa por un precio inferior.
1. Las administraciones públicas o las entidades urbanísticas especiales que gestionan el respectivo patrimonio público de suelo y de vivienda pueden ceder gratuitamente los bienes que están integrados en el mismo, o enajenarlos por un precio inferior al de su valoración, a favor de otras administraciones o entidades públicas, o de entidades privadas sin ánimo de lucro, para atender necesidades de vivienda de carácter social o de equipamiento comunitario, para generar actividad económica en áreas deprimidas o para formar reservas para proteger y tutelar el suelo no urbanizable.
Téngase en cuenta que se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación del inciso destacado por Auto del TC de 9 de abril de 2013. BOE-A-2013-4114, suspensión que se produjo por providencia del TC de 11 de diciembre de 2012. BOE-A-2012-15188
2. El órgano competente para acordar la cesión gratuita de los bienes, o la enajenación por un precio inferior al de su valoración, debe concretar en la correspondiente resolución el destino que la justifica, al cual queda vinculado el bien cedido o enajenado, y el plazo para hacerla efectiva. Si el adquirente incumple este plazo o, posteriormente, no destina el bien a la finalidad o el uso vinculados, o no se cumplen las cargas o condiciones impuestas, queda resuelta la cesión o la enajenación y el bien revierte a la administración o la entidad transmisora.»
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 30 de noviembre de 2012 para las partes del proceso y desde el 17 de diciembre de 2012 para los terceros, por providencia del TC de 11 de diciembre de 2012 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº. 6777-2012. BOE-A-2012-15188
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de marzo de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2334 | Leer | Qué cambió |
| 19 de abril de 2013 | BOE-A-2013-4114 | Leer | Qué cambió |
| 17 de diciembre de 2012 | BOE-A-2012-15188 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2012 | Texto original | Leer |


