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Legislación › Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto.

Artículo 50. Modificación del artículo 128 del texto refundido de la Ley de urbanismo.

Artículo 50. Modificación del artículo 128 del texto refundido de la Ley de urbanismo.

Se añade un nuevo apartado, el 3, al artículo 128 del texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:

«3. Las certificaciones del acuerdo de aprobación a que se refieren los apartados 1 y 2 deben incluir la especificación de que la aprobación definitiva ha sido notificada a todas las personas titulares interesadas. En el supuesto de que haya que satisfacer indemnizaciones por la extinción de derechos de propiedad sobre las fincas aportadas a personas que, por la escasa cuantía de sus derechos, no resulten adjudicatarias de fincas, la certificación debe acompañarse con la acreditación del pago o de la consignación de estas indemnizaciones.»

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