Legislación › Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto.
Disposición adicional séptima. Plan territorial sectorial agrario.
Disposición adicional séptima. Plan territorial sectorial agrario.
El Gobierno, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, ha de iniciar los trabajos para la elaboración del Plan territorial sectorial agrario.
← Disposición adicional sexta Índice Disposición adicional octava →


