Legislación › Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto.
Disposición transitoria primera. Prórroga de las licencias otorgadas de conformidad con la normativa técnica anterior en materia de edificación y vivienda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2014 y la del 24 de julio de 2015.
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Disposición transitoria primera. Prórroga de las licencias otorgadas de conformidad con la normativa técnica anterior en materia de edificación y vivienda.
1. Las personas titulares de licencias de obras en vigor, otorgadas de conformidad con la normativa técnica en materia de edificación y de vivienda anterior a la normativa aplicable a la entrada en vigor de la presente ley, pueden solicitar la prórroga de la vigencia en las circunstancias siguientes:
a) Si, después de haber iniciado la ejecución de las obras autorizadas, no pueden finalizarlas en los plazos fijados por causa de la coyuntura actual de crisis económica en el sector de la construcción.
b) Si se ha iniciado la estructura del edificio y la adaptación de las obras ejecutadas a las exigencias derivadas de la normativa técnica en materia de edificación y de vivienda aplicable en el momento de la entrada en vigor de la presente ley resulta inviable económicamente.
c) Si las obras autorizadas son conformes a la legislación y planeamiento urbanísticos vigentes en el momento de solicitar la prórroga en todos los aspectos no relacionados con las exigencias especificadas por la letra b.
2. Las personas titulares de licencias de obras que hayan caducado a partir del 1 de enero de 2008, que hayan incurrido en las circunstancias especificadas en el apartado 1, pueden solicitar su rehabilitación y la prórroga.
3. El plazo máximo de la prórroga de las licencias de obras a las que se refieren los apartados 1 y 2 es el 31 de diciembre de 2016 para los establecimientos industriales, y el 31 de diciembre de 2015 para el resto de edificaciones, sin perjuicio de los controles de seguridad industrial a los que estén sometidas dichas edificaciones. 2016.
4. No son de aplicación a las licencias reguladas por el presente artículo las determinaciones del artículo 189 del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por Decreto legislativo 1/2010.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2019 En vigor | BOE-A-2020-2509 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 2015 | BOE-A-2015-9206 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2014 | BOE-A-2014-8899 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2012 | Texto original | Leer |
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