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Legislación › Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto.

Disposición transitoria primera. Prórroga de las licencias otorgadas de conformidad con la normativa técnica anterior en materia de edificación y vivienda.

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Disposición transitoria primera. Prórroga de las licencias otorgadas de conformidad con la normativa técnica anterior en materia de edificación y vivienda.
1. Las personas titulares de licencias de obras en vigor, caducadas a partir del 1 de enero de 2008, otorgadas de conformidad con la normativa técnica en materia de edificación y de vivienda anterior a la normativa aplicable a la entrada en vigor de la presente esta ley, pueden solicitar la rehabilitación y la prórroga de la vigencia en cuando concurran las circunstancias siguientes:
a) Si, después de haber iniciado la ejecución de las obras autorizadas, no pueden pudieron finalizarlas en los plazos fijados por causa de la coyuntura actual de crisis económica en el sector de la construcción.
b) Si se ha iniciado la estructura del edificio y la adaptación de las obras ejecutadas a las exigencias derivadas de la normativa técnica en materia de edificación y de vivienda aplicable en el momento de a la entrada en vigor de la presente esta ley resulta inviable económicamente.
c) Si las obras autorizadas son conformes a la legislación y el planeamiento urbanísticos vigentes en el momento de solicitar la rehabilitación y la prórroga en todos los aspectos no relacionados con las exigencias especificadas por la letra b.
2. Las personas titulares de licencias de obras a que hayan caducado hace referencia el apartado 1 disponen de un plazo de un año a partir de la entrada en vigor del 1 Decreto-ley de enero 23 de 2008, que hayan incurrido en las circunstancias especificadas en diciembre de 2019, de medidas urgentes para mejorar el apartado 1, pueden acceso a la vivienda, para solicitar su la rehabilitación y la prórroga.
3. El
Transcurrido este plazo máximo sin haber presentado la solicitud, o transcurrido el plazo de prórroga de la licencia rehabilitada sin haber finalizado las licencias de obras a de edificación autorizadas, las personas mencionadas quedan obligadas a derribar el edificio inacabado, para lo cual disponen de un plazo máximo de un año desde que finalice el plazo correspondiente con la advertencia de que, si no lo hacen, se refieren puede ejecutar forzosamente por la administración que otorgó la licencia por los apartados 1 medios regulados a la legislación urbanística con relación a las órdenes de restauración de la realidad física alterada y 2 es el 31 orden urbanístico vulnerado. Todo lo cual se entiende sin perjuicio de diciembre la posibilidad de 2018. obtener nueva licencia sobre un proyecto rectificado que incorpore los ajustes necesarios para que sean autorizables las obras de acuerdo con la normativa técnica aplicable.
4. No son 3. El plazo máximo de aplicación a prórroga de las licencias reguladas por el presente artículo de obras a las determinaciones del artículo 189 del texto refundido cuales hace referencia el apartado 1 es el 31 de la Ley diciembre de urbanismo, aprobado por Decreto legislativo 1/2010. 2022.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2019 En vigor BOE-A-2020-2509 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
24 de julio de 2015 BOE-A-2015-9206 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2014 BOE-A-2014-8899 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2012 Texto original Leer

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