LexTotal

Legislación › Ley 1/1988, de 5 de febrero, del "Tribunal Vasco de Cuentas Públicas" / "Herri-Kontuen Euskal Epaitegia".

Artículo 10. Materias objeto de fiscalización.

Artículo 10. Materias objeto de fiscalización.

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas fiscalizará, entre otras materias, lo siguiente:

a) Los contratos celebrados por el Sector Público Vasco, en los casos en que así esté establecido, o que el Tribunal considere conveniente. Si se refiere a contratos de obras públicas, la fiscalización se extenderá a la rentabilidad de las obras y a la eficacia de su ejecución.

b) La situación y variaciones del patrimonio del Sector Público Vasco.

c) Los créditos adicionales, así como las incorporaciones, transferencias y habilitaciones y demás modificaciones de los créditos presupuestarios iniciales del Sector Público Vasco.

d) La legalidad, regularidad y eficacia de los ingresos presupuestarios.

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →