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Legislación › Ley 1/1988, de 5 de febrero, del "Tribunal Vasco de Cuentas Públicas" / "Herri-Kontuen Euskal Epaitegia".

Artículo 12. Medios de actuación.

Artículo 12. Medios de actuación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la presente Ley, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas ejercerá su función fiscalizadora mediante el examen de cuantos datos, antecedentes, informes, documentos y soportes informáticos juzgue preciso recabar en relación a las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería.

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