Legislación › Ley 1/1988, de 5 de febrero, del "Tribunal Vasco de Cuentas Públicas" / "Herri-Kontuen Euskal Epaitegia".
Disposición adicional única. Sobre gastos reservados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de marzo de 1988 y la del 25 de junio de 1997.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional única. Sobre gastos reservados.
Solo tendrán la consideración de gastos reservados los que figuren con tal epígrafe en los correspondientes Presupuestos. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de junio de 1997 En vigor | BOE-A-2012-412 | Leer | Qué cambió |
| 23 de marzo de 1988 | Texto original | Leer |


