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Legislación › Ley 1/1988, de 5 de febrero, del "Tribunal Vasco de Cuentas Públicas" / "Herri-Kontuen Euskal Epaitegia".

Disposición adicional única. Sobre gastos reservados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de marzo de 1988 y la del 25 de junio de 1997. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional única. Sobre gastos reservados.
Solo tendrán la consideración de gastos reservados los que figuren con tal epígrafe en los correspondientes Presupuestos. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de junio de 1997 En vigor BOE-A-2012-412 Leer Qué cambió
23 de marzo de 1988 Texto original Leer

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