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Legislación › Ley 1/1988, de 5 de febrero, del "Tribunal Vasco de Cuentas Públicas" / "Herri-Kontuen Euskal Epaitegia".

Disposición transitoria primera. Primera elección de los miembros del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Disposición transitoria primera. Primera elección de los miembros del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

En un plazo no superior a los seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, se procederá a la primera elección de los miembros del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

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