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Legislación › Ley 1/1988, de 5 de febrero, del "Tribunal Vasco de Cuentas Públicas" / "Herri-Kontuen Euskal Epaitegia".

Disposición transitoria tercera. Presupuesto del ejercicio económico en que comience a funcionar el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Disposición transitoria tercera. Presupuesto del ejercicio económico en que comience a funcionar el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

El Presupuesto del ejercicio económico en que comience a funcionar el Tribunal será aprobado por la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco, y su financiación será determinada por la misma con cargo al Presupuesto de la Cámara o, si éste fuera insuficiente, con cargo excepcionalmente a la Sección 99 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

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