Legislación › Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación del "Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea".
Artículo 4. Plan de actuación, informe y memoria anual.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 1988 y la del 18 de marzo de 2022.
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Artículo 4. Plan de actuación, Informe informe y Memoria memoria anual.
1. El Instituto presentará al Gobierno, para su aprobación al comienzo de cada legislatura, Gobierno un Plan plan de medidas dirigidas a eliminar las trabas que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva entre ambos sexos, para su aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
2. Así mismo, al inicio de cada año natural, el Instituto presentará al Gobierno un Informe informe sobre la evaluación de la situación de la mujer en Euskadi y una Memoria memoria sobre la actuación de los poderes públicos en ese campo, en los que se hará referencia al grado de cumplimiento de los objetivos del citado Plan. plan. El referido informe se elaborará, en su caso, en colaboración con el organismo competente en materia de estadística del Gobierno Vasco.
3. Tanto En el Plan acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se apruebe el plan referido en el párrafo 1 se determinará su vigencia, así como el Informe y la Memoria momento en que se comunicarán habrán de presentar al Parlamento Vasco y serán remitidos a las Diputaciones Forales Gobierno el informe y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma. memoria referidos en el párrafo anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-4849 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 1988 | Texto original | Leer |


