Legislación › Ley 10/1988, de 29 de junio, para la Confluencia de las Ikastolas y la Escuela Pública.
Artículo 3.
Artículo 3.
Respecto de las ikastolas que hubieran suscrito los convenios previstos en el artículo 2 de esta Ley, corresponderá a los Ayuntamientos asumir las mismas obligaciones que tienen atribuidas respecto de los centros de titularidad pública.
Cuando conforme a lo establecido en el artículo 2 de la presente Ley, la ikastola deba ceder la propiedad de sus inmuebles e instalaciones al Ayuntamiento del término municipal donde radique, las obligaciones que el artículo 4 de esta Ley atribuya a la Administración de la Comunidad Autónoma quedarán en suspenso hasta que se produzca la aceptación de dicha cesión.


