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Legislación › Ley 4/2012, de 23 de febrero, de Lan Harremanen Kontseilua/Consejo de Relaciones Laborales.

Artículo 11. Las comisiones.

Artículo 11. Las comisiones.

1. Las comisiones de trabajo son grupos de estudio, que se crean por acuerdo del Pleno, para la elaboración de informes o dictámenes en las materias propias de la competencia del Consejo. El resultado de las cuestiones sometidas a las comisiones de trabajo será elevado al Pleno para su debate y pronunciamiento.

2. El Pleno del Consejo podrá crear, asimismo, las comisiones especiales que considere necesarias para temas concretos.

3. El Pleno del Consejo establecerá reglamentariamente la forma de actuación, número y composición de las comisiones señaladas en los dos apartados anteriores, respetando en todo caso lo prevenido en el artículo 4 de esta ley.

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