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Legislación › Ley 4/2012, de 23 de febrero, de Lan Harremanen Kontseilua/Consejo de Relaciones Laborales.

Artículo 6. Duración.

Artículo 6. Duración.

1. La duración del mandato de las personas integrantes del Consejo será de dos años, sin perjuicio de su reelección.

2. No obstante dicho plazo, las organizaciones y confederaciones sindicales y las confederaciones empresariales podrán sustituir a las personas que hubieran designado como miembros efectivos o suplentes.

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