Legislación › Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio.
Artículo 35. Ámbito de aplicación.
Artículo 35. Ámbito de aplicación.
Las normas tributarias contempladas en este título se aplicarán a los derechos regulados en el título II, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados y Convenios internacionales en los que España sea parte.
En lo no previsto en el presente título, se aplicarán las disposiciones tributarias generales.


