Legislación › Orden IET/543/2012, de 14 de marzo, por la que se determinan las condiciones técnicas que deben reunir los filtros de rayos ultravioleta destinados a ser instalados en el campo de visión del conductor en 180º hacia delante de los vehículos en servicio destinados a ser conducidos por personas diagnosticadas de lupus.
Artículo 5. Conformidad de la producción.
Artículo 5. Conformidad de la producción.
1. Los fabricantes dispondrán de un sistema de calidad que garantice el cumplimiento por los filtros de rayos UVA de las especificaciones técnicas anteriormente descritas.
2. El centro directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Energía y Turismo podrá solicitar en todo momento la conformidad de la producción hecha por el fabricante.


