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Legislación › Ley 13/1988, de 28 de octubre, de Consejos Escolares de Euskadi.

Artículo 13.

Artículo 13.

El Consejo contará con un Secretario que asumirá también la responsabilidad de la Secretaría Técnica. Será nombrado por el Consejero de Educación, Universidades e Investigación de entre el personal adscrito a su Departamento.

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