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Legislación › Ley 13/1988, de 28 de octubre, de Consejos Escolares de Euskadi.

Artículo 29.

Artículo 29.

El Consejo Escolar Municipal será consultado preceptivamente en las siguientes materias:

– Propuestas de creación, supresión y sustitución de plazas escolares en el ámbito municipal, así como las de renovación de los centros escolares.

– Actuaciones municipales que afecten al funcionamiento de los centros escolares en materia de limpieza, conservación, mantenimiento, reforma de instalaciones, etc.

– Actuaciones y disposiciones municipales relativas a la enseñanza con incidencia en materias como educación especial, escolarización infantil, formación permanente de adultos, actividades complementarias y extraescolares, enseñanza no reglada.

– Coordinación e incorporación de las ofertas formativas que desde la sociedad se dirijan a la comunidad educativa.

– Localización de las necesidades educativas, distribución territorial de la oferta y determinación de criterios para la distribución de los alumnos a efectos de escolarización.

– Plan de actuación en materia de educación compensatoria.

– La constitución de patronatos, consorcios e instituciones de educación cuyo ámbito sea el municipio o en los que participe el Ayuntamiento.

– Cualesquiera otras que le sean sometidas por las autoridades educativas y/o por la autoridad municipal.

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