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Legislación › Ley 13/1988, de 28 de octubre, de Consejos Escolares de Euskadi.

Artículo 24.

Artículo 24.

Los Consejos Escolares Territoriales serán consultados preceptivamente sobre:

– La determinación de los objetivos, prioridades y recursos de las acciones compensatorias.

– La determinación de los objetivos, prioridades y recursos destinados a los planes de iniciación profesional.

– La propuesta de determinación de redes de transporte escolar, servicios de comedor escolar y distribución de las ayudas para los mismos.

– La programación de actividades complementarias en el ámbito del Territorio Histórico.

– La constitución de patronatos, consorcios e instituciones de educación cuyo ámbito sea el Territorio Histórico o en los que participe la Diputación Foral.

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