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Legislación › Ley 13/1988, de 28 de octubre, de Consejos Escolares de Euskadi.

Artículo 6.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de diciembre de 1988 y la del 26 de febrero de 1993. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6.
Los órganos de consulta, participación y asesoramiento en la programación general de la enseñanza no universitaria son:
a) El Consejo Escolar de Euskadi.
b) Los Consejos Territoriales. consejos territoriales.
c) Los Consejos Escolares Municipales. consejos escolares de circunscripción.
d) Los consejos escolares municipales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de octubre de 2023 En vigor BOE-A-2023-23217 Leer Qué cambió
26 de febrero de 1993 BOE-A-2012-2008 Leer Qué cambió
13 de diciembre de 1988 Texto original Leer

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