Legislación › Ley 13/1988, de 28 de octubre, de Consejos Escolares de Euskadi.
Artículo 9.
Artículo 9.
El Presidente será nombrado por el Consejero de Educación, Universidades e Investigación de entre los miembros del Consejo. Asimismo nombrará un Vicepresidente que suplirá a aquél en caso de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá las facultades que le delegue el Presidente.


