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Legislación › Ley 13/1988, de 28 de octubre, de Consejos Escolares de Euskadi.

Artículo 9.

Artículo 9.

El Presidente será nombrado por el Consejero de Educación, Universidades e Investigación de entre los miembros del Consejo. Asimismo nombrará un Vicepresidente que suplirá a aquél en caso de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá las facultades que le delegue el Presidente.

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